La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucia ha establecido mediante Orden de 10 de junio de 2026 el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2027.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía.

El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

 a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campañas de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2027

  • 3 de enero, domingo.
  • 10 de enero, domingo.
  • 1 de marzo, lunes.
  • 25 de marzo, jueves.
  • 2 de mayo, domingo.
  • 4 de julio, domingo.
  • 1 de agosto, domingo.
  • 8 de agosto, domingo.
  • 16 de agosto, lunes.
  • 1 de noviembre, lunes.
  • 28 de noviembre, domingo.
  • 6 de diciembre, lunes.
  • 8 de diciembre, miércoles.
  • 12 de diciembre, domingo.
  • 19 de diciembre, domingo.
  • 26 de diciembre, domingo.