La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha resuelto mediante Decreto la regulación sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia de Almería, con el fin de garantizar su persistencia y capacidad de regeneración y para mantener en un estado de conservación favorable el ecosistema en el que se encuentran. La recogida podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2027.

Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición de sus estirpes locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Por tanto, la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:

  • Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
  • La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
  • No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una función ecológica.
  • Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
  • Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
  • La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos.
  • En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida precisará la autorización de sus propietarios.
  • A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
  • A los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos, les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
  • No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas. Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.