Trabajar después de jubilarse será más fácil a partir del pasado 28 de agosto de 2026. La nueva regulación de la jubilación flexible permitirá a los pensionistas reincorporarse al mercado laboral con una jornada más amplia, compatibilizar el salario y la pensión en mejores condiciones e incluso obtener complementos que incrementen la cuantía de la prestación.
La reforma pretende hacer más atractiva esta fórmula para quienes ya habían abandonado la vida laboral y convertir una opción hasta ahora residual en una alternativa real para miles de jubilados. Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.
La norma, que fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros, establece que a esta modalidad de jubilación podrán acceder también los autónomos, que antes tenían vetado el acceso, pues sólo se les permitía a los asalariados.
A continuación se detallan las principales novedades y la estructura de la norma:
Inclusión del Trabajo Autónomo
- Históricamente limitada al trabajo por cuenta ajena, la jubilación flexible se abre a los trabajadores autónomos (cuenta propia).
- Límite: el pensionista no debe haber estado de alta en el RETA durante los 3 años anteriores. En esta modalidad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25% de la reconocida.
Nuevos Límites de Jornada Laboral
- Se modifica la horquilla permitida para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial:
- Mínimo: la jornada debe ser de al menos el 33% de una jornada completa comparable (antes era el 25%).
- Máximo: se eleva hasta el 80% de la jornada (antes el límite era el 75%)
Incentivos Económicos y Ajuste de la Pensión
La cuantía de la pensión percibida se reduce proporcionalmente a la jornada realizada, pero se añaden complementos adicionales de carácter temporal:
- Incremento del 25% sobre la pensión base si se realiza una jornada de trabajo a tiempo parcial de entre el 55% y el 80%.
- Incremento del 15% si la jornada de trabajo contratada se sitúa entre el 33% y menos del 55%.
Al finalizar la actividad laboral compatible, la pensión se restituye al 100% el primer día del mes siguiente.
Reglas de Incompatibilidad y Mínimos
- Complementos a mínimos: el pensionista no tendrá derecho a percibir los complementos para alcanzar la pensión mínima durante el tiempo que dure la compatibilidad con el trabajo.
- Jubilación demorada: esta modalidad es incompatible con el disfrute de la opción mixta del complemento por jubilación demorada.
- Incapacidad Permanente: es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad laboral posterior a la jubilación.
Reglas Comunes y Régimen Transitorio
- Cómputo de carencia: para acreditar periodos de cotización exigidos en nuevas prestaciones durante la compatibilidad, solo contarán las cotizaciones efectuadas con posterioridad al hecho causante de la jubilación.
- Efecto transitorio: las situaciones de jubilación flexible iniciadas de forma previa al 28 de agosto de 2026 se mantendrán reguladas por la normativa anterior.
La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Añadir que toda reincorporación a un puesto de trabajo por parte de personas trabajadoras que ya estuviesen en situación de jubilación requerirá cumplir con todos los requisitos recogidos en la normativa en prevención de riesgos laborales. Especialmente en cuanto a formación, información, vigilancia de la salud y adaptación del puesto de trabajo, entre otras.
