Los pensionistas españoles no tendrán que esperar a que venza el mes de julio para poder disponer de sus prestaciones de la Seguridad Social Algo ya habitual gracias a que la mayor parte de la banca adelanta el ingreso de las pensiones, aunque la Seguridad Social ordena el pago en los primeros días del mes. Como previamente remite la información con los beneficiarios y cantidades, la banca realiza este anticipo como parte de su política comercial con los sénior.

Así, entre los días 23 y 26 quedarán ingresadas las prestaciones, para que los pensionistas puedan planificar gastos recurrentes, como recibos, compras, suministros o pagos domiciliados; o realizar gastos extraordinarios, como las vacaciones.

La fecha exacta varía, porque cada banco tiene su política y elige una fecha de adelanto diferente. Además, el calendario laboral también determina la operativa. Este mes de julio, por ejemplo, puede haber algún cambio respecto a las fechas habituales por el hecho de que el día 25 caiga en sábado. 

  • Bankinter: día 23
  • Unicaja: día 23
  • Caja Ingenieros: día 23
  • CaixaBank: día 24
  • Banco Sabadell: día 24
  • Ibercaja: día 24
  • Cajamar: día 24. En Cajamar las pensiones contributivas siempre se abonan el día 25 de cada mes o el día anterior hábil si cae en sábado, domingo o festivo. Este julio, y dado que el que 25 es sábado, los clientes pensionistas de la entidad dispondrán de sus prestaciones un día antes de lo habitual, concretamente el próximo viernes día 24.
  • BBVA: día 25
  • ING: día 25
  • Santander: día 23 o día 24
  • Kutxabank: día 25
  • Abanca: día 27
  • Modalidades de pago

Tal y como establece la normativa de la Seguridad Social, el pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:

1) A través de entidades financieras: 

Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. La cuenta o libreta puede ser:

  • Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular
  • Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares.

2) Por medio de graduados sociales: 

Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago. 

3) A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.