La provincia de Almería inicia un nuevo proceso de selección de ciudadanos que podrán formar parte de un Tribunal del Jurado. El sorteo para elegir a los candidatos tendrá lugar el próximo día veintitrés de septiembre de 2026, a las trece treinta horas, en la Delegación Provincial de la oficina del censo, c/ Fresador 12, Local. 04005 Almería, según el anuncio publicado en el BOP por la Delegación Provincial del  Instituto Nacional de Estadística.

El procedimiento se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, que regula determinados aspectos del proceso de selección de los candidatos.

El sorteo no designa directamente a los miembros de un jurado concreto, sino que genera una lista de ciudadanos que podrán ser llamados posteriormente para integrar tribunales cuando exista un procedimiento penal que deba ser juzgado mediante este sistema.

Un mecanismo de participación ciudadana en la Justicia

El Tribunal del Jurado está regulado en España por la Ley Orgánica 5/1995 y responde al mandato constitucional recogido en el artículo 125 de la Constitución, que reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado.

El sistema español no funciona como una elección voluntaria, sino mediante un procedimiento de selección aleatoria a partir del censo electoral. Los ciudadanos que cumplen los requisitos legales pueden ser incluidos en las listas de candidatos y, posteriormente, ser llamados para un juicio concreto.

La finalidad del modelo es garantizar que la participación ciudadana en la Justicia sea representativa y no dependa de la voluntad de un grupo concreto de personas. El sorteo busca evitar selecciones discrecionales y asegurar que todos los ciudadanos que cumplen las condiciones tengan la posibilidad de participar.

Quién puede ser jurado

La normativa establece una serie de requisitos para poder formar parte de un Tribunal del Jurado. Entre ellos se encuentran:

  • Ser español.
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de un municipio perteneciente a la provincia donde se haya cometido el delito.
  • No estar incapacitado legalmente para ejercer la función de jurado.

También existen causas de incompatibilidad, prohibición o excusa que pueden impedir la participación de determinadas personas. Entre ellas figuran algunas situaciones vinculadas a cargos públicos, profesiones relacionadas con la Justicia o circunstancias personales que puedan afectar a la imparcialidad.

Del sorteo al juicio

El proceso tiene varias fases. Primero se realiza un sorteo para elaborar una lista de candidatos. Cuando un órgano judicial necesita constituir un Tribunal del Jurado, se realiza una nueva selección entre esas personas y se inicia el procedimiento de citación.

Los candidatos reciben una comunicación oficial y pueden presentar alegaciones si consideran que concurre alguna causa que les impide ejercer como jurado. Posteriormente, en la vista oral, las partes pueden formular recusaciones sobre determinados candidatos antes de la constitución definitiva del tribunal.

El Tribunal del Jurado está formado habitualmente por nueve ciudadanos titulares y dos suplentes, además de un magistrado-presidente, que dirige el juicio y resuelve las cuestiones jurídicas. Los ciudadanos que integran el jurado no deciden sobre la pena, sino sobre los hechos: deben determinar si consideran probado o no probado aquello que se somete a su valoración.

Una institución con presencia limitada en el sistema penal

Desde su implantación en España en 1995, el Tribunal del Jurado ha tenido una aplicación limitada, ya que solo interviene en determinados delitos incluidos expresamente en la ley, como homicidio, asesinato, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación, entre otros.

El anuncio publicado ahora en Almería forma parte de un procedimiento periódico de renovación de las bolsas de candidatos, necesario para garantizar que los tribunales puedan constituirse cuando los órganos judiciales tramiten causas que deban ser juzgadas mediante esta fórmula de participación ciudadana.

La selección que comenzará con el sorteo del 23 de septiembre no implica que todos los ciudadanos incluidos vayan a participar finalmente en un juicio, sino que abre la posibilidad de que algunos de ellos sean llamados para ejercer una de las funciones de colaboración ciudadana previstas en la Administración de Justicia.