El Consejo de Gobierno del 29 de abril de 2026 ha aprobado el calendario de fiestas laborales en Andalucía para 2027. El calendario establece 12 festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días, se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
De esta forma, para 2027 se establecen como días festivos, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 25 de marzo, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 26 de marzo; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
Para 2027, las fiestas correspondientes a los días 28 de febrero, Día de Andalucía, y 15 de agosto, Asunción de la Virgen, por coincidir ambas con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los días 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.
De este modo, la relación de días festivos en Andalucía para 2027 queda como sigue:
- 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
- 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
- 1 de marzo (lunes), Día de Andalucía.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (miércoles), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (sábado), Día de la Natividad del Señor.
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del decreto que establece el calendario laboral 2027 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
